La caída de altura es la segunda causa de accidentes mortales después de los de circulación. Sin embargo, la normativa es clara; existen medidas de protección, tanto colectivas como individuales, aunque eso no impide que los profesionales observen todos los días comportamientos de riesgo.
500.000 accidentes y más de 1.000 fallecimientos anuales en la Unión Europea (3 personas diarias). El riesgo de caída de altura se caracteriza por un índice de alta gravedad. Está presente en numerosos oficios y circunstancias tales como los trabajos en altura (caída en periferia o caída a través de los materiales...) o durante los trabajos cerca de un desnivel (pozos, zanjas), así como las actividades en las que se utilizan algunos equipos tales como las escalas, los andamios, las barquillas, etc...
Seguridad y normativa
En el marco de la homologación de las normativas de los países de la CEE en materia de seguridad y salud de las personas, se han adoptado dos directivas europeas relativas a los equipamientos de protección individual, y se han transcrito en el código de trabajo: - La Directiva 89-686 de 29/12/1989, transcrita por el decreto de29/07/1992, relativa a la concepción de los EPI - La Dirección 89-656 de 30/11/1989, transcrite por el decreto de11/01/1993, relativa a la utilización de los EPI por los trabajadores. |
Extracto del Decreto nº 2004-924 de 1 de septiembre de 2004
"Los trabajos temporales en altura se deberán realizar a partir de un plano de trabajo concedido, instalado o equipado de tal manera que garantice la seguridad de los trabajadores. La prevención de las caídas de altura se garantiza con barandillas, integradas o fijadas de forma segura, rígidas y con una resistencia apropiada. Cuando no se puedan utilizar dispositivos de protección colectiva, la protección de los trabajadores se asegurará mediante un sistema anti-caídas adecuado". |
Artículos R,233-1-1 ; R,233-157 y R,232-1-12 del Código laboral
"El dispositivo de anclaje, independientemente de cuál sea su naturaleza, será objeto de una comprobación anual y un mantenimiento adeucado, según las instrucciones del proveedor y/o del instalador. |
Normas europeas relativas al trabajo en alturas:
EN 363 - Equipamiento de Protección Individual contra las caídas de alturas, formado por un arnés anti caídas y un enlace anti caídas. EN 361 - Arnés anti caídas EN 355 - Absorbedores de energía EN 360 - Anti caídas à recuerdo automático à chincha o à câble EN 353-2 : Anti caídas móviles sobre soporte de anclaje flexible EN 795 Clase A : Anclajes fijos à demeure EN 795 Clase B : Anclajes temporales y transportables EN 795 Clase C : Anclajes móviles sobre soporte de anclaje flexible EN 795 Classe D : Anclajes móviles sobre soporte de anclaje rígido EN 795 Clase E : Anclajes por lest (cuerpo muerto) EN 353-1 : Anti-caídas móviles sobre soporte de anclaje rígido EN 358 : Sistemas de mantenimiento en el trabajo EN 362 : Conectores EN 341 : Descensores |
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